Abogacía

Hoja informativa sobre la discriminación en lugares públicos y programas gubernamentales

Las personas con diabetes a menudo se preguntan si podrán llevar suministros para la diabetes a lugares como teatros, estadios y juzgados, pasar sus suministros por la seguridad del aeropuerto o participar plenamente en programas privados y gubernamentales, incluidos campamentos y guarderías . Las personas con diabetes tienen derecho a participar plenamente en nuestra sociedad sin sacrificar su seguridad médica ni enfrentarse a la discriminación debido a malentendidos, temores y estereotipos sobre la diabetes.

Las leyes federales prohíben que la mayoría de los lugares y programas públicos, ya sean operados por empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro o el gobierno, discriminen a las personas con diabetes. No se le debe excluir por su diabetes ni negarle el acceso a sus suministros para la diabetes, y se le deben proporcionar adaptaciones razonables si es necesario.

A continuación se detallan algunas cosas a las que puede tener derecho:

  • Permiso para llevar suministros para el cuidado de la diabetes, incluidas jeringas, lancetas e insulina a través de los controles de seguridad, incluidos los de aeropuertos y juzgados.
  • Descansos para controlar los niveles de azúcar en sangre, comer un refrigerio, tomar medicamentos o usar el baño.
  • Asistencia con el manejo de la diabetes para niños en guarderías, campamentos y programas recreativos.

Comuníquese con nosotros si cree que está siendo discriminado en un lugar de alojamiento público o en un programa, actividad o servicio gubernamental.

1. ¿Para qué sirve esta hoja informativa?

Las personas con diabetes a menudo se preguntan si podrán llevar suministros para la diabetes a lugares como teatros, estadios y juzgados, pasar sus suministros por los controles de seguridad de los aeropuertos o participar plenamente en programas privados y gubernamentales. Las personas con diabetes tienen derecho a participar plenamente en nuestra sociedad sin sacrificar su seguridad médica ni enfrentarse a la discriminación debido a malentendidos, temores y estereotipos sobre la diabetes.

Las leyes federales prohíben que la mayoría de los lugares y programas públicos, ya sean operados por empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro o el gobierno, discriminen a las personas con diabetes.

Esta hoja informativa explica sus derechos relacionados con su diabetes cuando se encuentra en lugares públicos o utiliza programas públicos.

2. ¿Estoy protegido contra la discriminación?

Para estar protegido contra la discriminación según la ley federal, debe demostrar que es una “persona calificada con una discapacidad”. El término “discapacidad” tiene tres definiciones:

  • un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de un individuo;
  • un registro de tal deterioro; o
  • ser considerado como alguien que tiene tal impedimento

Si bien la diabetes no se considera automáticamente una discapacidad, muchas personas con diabetes pueden demostrar que tienen una discapacidad.

3. ¿Qué son los alojamientos públicos?

Un establecimiento público es una entidad privada que posee, opera o alquila un lugar de alojamiento público. A continuación, se indican algunos tipos de establecimientos públicos:

  • Hoteles y restaurantes
  • Teatros y estadios
  • Centros de convenciones
  • Víveres
  • Consultorios médicos y hospitales
  • Estaciones de tren y aeropuertos
  • Museos, bibliotecas, zoológicos y parques de atracciones.
  • Escuelas privadas, desde guarderías hasta escuelas de posgrado
  • Guarderías privadas
  • Residencias de ancianos privadas, refugios para víctimas de violencia doméstica y otros centros de servicios sociales
  • Gimnasios, clubes de salud y campos de golf.

4. ¿Cuáles son los programas, actividades y servicios del gobierno?

  • Se trata de programas, actividades y servicios que lleva a cabo una entidad gubernamental, incluidos los gobiernos estatales y locales y sus departamentos y agencias. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos:
  • Escuelas públicas, desde la guardería hasta la escuela de posgrado
  • Actividades extraescolares organizadas por escuelas públicas
  • Residencias de ancianos públicas, refugios para víctimas de violencia doméstica y otros centros de servicios sociales
  • Departamentos de policía
  • Palacios de justicia
  • Agencias de transporte público
  • Agencias estatales de licencias
  • Programas de bienestar y rehabilitación vocacional
  • Servicios de protección infantil
  • Ligas deportivas municipales
  • Instalaciones para votación
  • Hospitales del condado y del estado

5. ¿Qué leyes antidiscriminación me protegen?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) prohíbe la discriminación contra personas calificadas por motivos de discapacidad.

En virtud del Título II de la ADA, los gobiernos estatales y locales deben brindarle servicios que no sean diferentes de los que brindan a las personas sin discapacidad. No deben excluirlo ni descartarlo debido a su discapacidad. Deben modificar sus políticas y brindarle adaptaciones razonables siempre que hacerlo no represente una carga indebida. Por ejemplo, un tribunal debe permitirle llevar consigo sus suministros para la diabetes; esto podría ser una modificación de una política general que prohíba el ingreso de objetos afilados y alimentos.

Según el Título III de la ADA, los proveedores de servicios públicos deben brindarle servicios que no sean diferentes de los que brindan a las personas sin discapacidad. No deben excluirlo ni descartarlo debido a su discapacidad. Deben modificar sus políticas y brindar adaptaciones razonables siempre que hacerlo no represente una carga indebida. Por ejemplo, las guarderías, los campamentos y otros programas recreativos cubiertos por la ADA no pueden negarse a admitir a un niño porque tiene diabetes, y se les puede exigir que brinden ciertos servicios a un niño con diabetes para permitirle acceder al programa.

La Ley de Rehabilitación de 1973 (Ley de Rehabilitación) prohíbe a los beneficiarios de fondos federales discriminar a las personas con discapacidades. Según la Sección 504, las entidades privadas, como los hospitales privados que reciben fondos del Departamento de Salud y Servicios Humanos, y las entidades públicas, como las escuelas públicas que reciben fondos del Departamento de Educación, tienen prohibido discriminar por motivos de discapacidad.

Las leyes estatales y locales contra la discriminación pueden brindar protección adicional.

6. ¿Hay algún establecimiento público o programa gubernamental exento de estas leyes?

Los clubes de membresía privada y las organizaciones religiosas no están cubiertos por el Título III de la ADA. Por ejemplo, un club de campo o una escuela religiosa pueden estar exentos. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los clubes u organizaciones religiosas deben cumplir con las leyes contra la discriminación. Por ejemplo, un club de golf que, además de mantener su propio proceso de selección para los miembros permanentes, opera un hotel que está completamente abierto al público en general no debe discriminar a las personas con discapacidades. Una universidad religiosa que recibe subvenciones federales para investigación estaría cubierta por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.

Debido a las necesidades únicas de los militares, la Ley de Rehabilitación de 1973 brinda protecciones más limitadas a las personas que acceden a programas, actividades y servicios militares.

7. ¿Existen límites en los tipos de modificaciones relacionadas con la discapacidad requeridas por la ADA y la Ley de Rehabilitación?

Sí. Estas leyes requieren que las entidades públicas y privadas realicen modificaciones razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación por motivos de discapacidad, a menos que puedan demostrar que una modificación impondría una carga indebida o una alteración fundamental al programa.

Por ejemplo, si bien una universidad podría estar obligada a permitir que una estudiante guarde suministros para la diabetes en su dormitorio, probablemente no estaría obligada a proporcionarle una enfermera capacitada en el cuidado de la diabetes. El costo de una enfermera probablemente sería una carga excesiva, y/o proporcionar servicios de enfermería en una universidad probablemente sería una alteración fundamental del programa, porque el propósito de la universidad es proporcionar un entorno de aprendizaje, no servicios médicos.

8. ¿La ADA y la Ley de Rehabilitación permiten que los establecimientos públicos y los programas gubernamentales tengan en cuenta factores de seguridad al brindar servicios a personas con diabetes?

Sí, en circunstancias limitadas. La ADA y la Ley de Rehabilitación establecen que los lugares públicos y los programas, actividades y servicios gubernamentales pueden excluir a una persona si esta representa una amenaza directa para la salud o la seguridad. Sin embargo, la exclusión no puede basarse en estereotipos o generalizaciones sobre la capacidad de las personas con discapacidades para participar en una actividad.

Por ejemplo, una política que impida a las personas con diabetes obtener una licencia de conducir de autobús basándose en un miedo generalizado a la diabetes probablemente sería considerada ilegal. Sin embargo, una persona específica que experimente episodios repetidos de hipoglucemia grave podría no ser capaz de obtener una licencia de conducir de autobús porque su hipoglucemia representa una amenaza directa.

9. ¿Cuáles son algunos ejemplos de modificaciones que se deberían proporcionar a las personas con diabetes?

  • Permiso para llevar suministros para el cuidado de la diabetes, incluidas jeringas, lancetas e insulina a través de los controles de seguridad, incluidos los de aeropuertos y juzgados.
  • Descansos para controlar los niveles de azúcar en sangre, comer un refrigerio, tomar medicamentos o usar el baño.
  • Reprogramar un examen si los niveles de azúcar en sangre son demasiado altos o demasiado bajos
  • Asistencia con el manejo de la diabetes para niños en guarderías, campamentos y programas recreativos.

10. ¿Qué puedo hacer si sufro discriminación por parte de un establecimiento público o un programa gubernamental?

Si está pensando en presentar una queja, debe investigar cuidadosamente los requisitos y procedimientos para su problema en particular y cumplir con todos los plazos. Por ejemplo, las quejas del Título II contra programas gubernamentales normalmente deben presentarse dentro de los 180 días a partir de la fecha de la presunta discriminación.

Nota importante: Esta hoja informativa que describe los derechos legales de las personas con diabetes es sólo para su información y revisión general y no debe interpretarse como un sustituto del asesoramiento de un asesor legal.

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