Acerca de esta información:
Esta información fue preparada por la división de Defensa Legal de la Asociación Estadounidense de Diabetes® (ADA), líder nacional en información y defensa de la diabetes. Esta información cubre las normas estatales sobre el cuidado de la diabetes en las escuelas de Nueva Jersey y puede no incluir todas las normas relevantes y los detalles importantes. Si bien la ADA se esfuerza por brindar información actualizada, las leyes y los recursos pueden cambiar con frecuencia. Esta información no constituye asesoramiento legal y se debe buscar asesoramiento legal profesional según sea necesario.
1. ¿Nueva Jersey permite que el personal escolar que no sea profesional de la salud administre insulina?
No. Las normas del Departamento de Educación de Nueva Jersey autorizan específicamente al médico escolar, a una enfermera escolar certificada o no certificada, a una enfermera escolar sustituta empleada por el distrito escolar y a los padres del estudiante a administrar medicamentos en las escuelas. NJAC § 6A:16-2.1 . Además, las directrices del Departamento de Educación de Nueva Jersey establecen que solo el personal autorizado y los padres pueden administrar medicamentos en la escuela:
“Solo las siguientes personas están autorizadas a administrar medicamentos a los alumnos en las escuelas: - Personal escolar que tenga una licencia médica o de enfermería vigente (por ejemplo, el médico o la enfermera escolar); - Enfermera escolar sustituta empleada por el distrito; - Padre o tutor del alumno; - Alumno aprobado para autoadministrarse […]” NJAC § 6A:16-2.1
De todas formas, las leyes federales pueden permitir que personal sin licencia brinde esta atención. Esto puede ser necesario para que los niños con diabetes puedan acceder a la educación como cualquier otro niño. En caso de conflicto entre las leyes federales y estatales, las leyes federales protegen los derechos de los niños. La ley en esta área es muy complicada, por lo que le recomendamos que se comunique con nosotros para obtener más información.
2. ¿Nueva Jersey permite que el personal escolar que no sea profesional de la salud administre glucagón?
Sí. La ley de Nueva Jersey exige específicamente que las enfermeras escolares elijan personal sin licencia para que reciba capacitación para administrar glucagón cuando no haya una enfermera presente:
“La enfermera escolar deberá designar, en consulta con la junta de educación, a empleados adicionales del distrito escolar que se ofrezcan como voluntarios para administrar glucagón a un estudiante con diabetes que esté experimentando una hipoglucemia grave. Los empleados designados solo estarán autorizados a administrar glucagón, después de recibir capacitación por parte de la enfermera escolar u otro profesional de la salud calificado, cuando una enfermera escolar no esté físicamente presente en el lugar”. Estatuto de Nueva Jersey § 18A:40-12.14.
3. ¿Nueva Jersey permite que los estudiantes autogestionen la diabetes en la escuela?
Sí. Los estudiantes con un plan de atención para la diabetes tienen derecho a realizar todo tipo de atención para la diabetes, en cualquier lugar de la escuela y durante cualquier actividad relacionada con la escuela:
“[…] un distrito escolar deberá permitir que el estudiante se ocupe del manejo y cuidado de su diabetes según sea necesario en el aula, en cualquier área de la escuela o predio escolar, o en cualquier actividad relacionada con la escuela si el estudiante ha sido evaluado y se ha determinado que es capaz de hacerlo, como se refleja en el plan de atención médica individualizado del estudiante”. NJ Stat. § 18A:40-12.15.
4. ¿Nueva Jersey permite que los estudiantes lleven suministros para la diabetes, como agujas, insulina y dispositivos para medir la glucosa en sangre?
Sí. Como se indicó anteriormente, los estudiantes pueden autogestionar el cuidado de su diabetes, lo que incluye “tener en su poder, en cualquier momento, los suministros o equipos necesarios para controlar y cuidar su diabetes”. NJ Stat. § 18A:40-12.15.
5. ¿Nueva Jersey permite que los estudiantes con diabetes lleven teléfonos celulares o dispositivos inteligentes para fines médicos?
Actualmente, Nueva Jersey no tiene restricciones ni prohibiciones estatales para el uso de teléfonos celulares en las escuelas. Sin embargo, cada escuela o distrito puede crear sus propias políticas. Si su hijo tiene problemas para acceder al teléfono celular en la escuela, comuníquese con nosotros al 1-800-DIABETES o envíe un correo electrónico a AskADA@diabetes.org . Puede encontrar recursos adicionales en nuestra página de inicio de Seguridad en la escuela .
Recursos:
Para obtener más información, consulte los siguientes recursos útiles:
- Sección 18A:40-12.13 del Estatuto de Nueva Jersey, Desarrollo de planes de atención médica para estudiantes con diabetes
- Estatuto de Nueva Jersey, Sección 18A:40-12.14, Empleados autorizados para la administración de glucagón
- Sección 18A:40-12.15 del Estatuto de Nueva Jersey, Se permite el manejo y cuidado de la diabetes por parte de estudiantes; autorización
- Código Administrativo de Nueva Jersey, Sección 6A:16-2.1, Requisitos de procedimiento y políticas de servicios de salud
- Departamento de Educación de Nueva Jersey, Pautas para el cuidado de la diabetes en el ámbito escolar
Hay recursos adicionales sobre seguridad en la escuela disponibles en diabetes.org/safeatschool . Para recibir información y orientación sobre un problema de atención de la diabetes en la escuela, comuníquese al 1-800-DIABETES (1-800-342-2383) o AskADA@diabetes.org