Acerca de esta información:
Esta información fue preparada por la división de Defensa Legal de la Asociación Estadounidense de Diabetes® (ADA), líder nacional en información y defensa de la diabetes. Esta información cubre las normas estatales sobre el cuidado de la diabetes en las escuelas de Carolina del Sur y puede no incluir todas las normas relevantes y los detalles importantes. Si bien la ADA se esfuerza por brindar información actualizada, las leyes y los recursos pueden cambiar con frecuencia. Esta información no constituye asesoramiento legal y se debe buscar asesoramiento legal profesional según sea necesario.
1. ¿Carolina del Sur permite que el personal escolar que no sea profesional de la salud administre insulina?
No. La Ley de Práctica de Enfermería del estado generalmente solo permite que las enfermeras administren medicamentos. SC Code Ann. §§ 40-33-20 – 40-33-42.
De todas formas, las leyes federales pueden permitir que personal sin licencia brinde esta atención. Esto puede ser necesario para que los niños con diabetes puedan acceder a la educación como cualquier otro niño. En caso de conflicto entre las leyes federales y estatales, las leyes federales protegen los derechos de los niños. La ley en esta área es muy complicada, por lo que le recomendamos que se comunique con nosotros para obtener más información.
2. ¿Carolina del Sur permite que el personal escolar que no sea profesional de la salud administre glucagón?
Sí. La Ley de Práctica de Enfermería no prohíbe la "asistencia de enfermería en caso de emergencia". SC Code Ann. §§ 40-33-30 . El glucagón casi siempre se administra en caso de emergencia.
3. ¿Carolina del Sur permite que los estudiantes autogestionen la diabetes en la escuela?
Sí. La ley estatal exige que las escuelas permitan el autocontrol y la autoadministración de medicamentos por parte de los estudiantes con el permiso escrito de los padres y del médico:
“Cada distrito escolar deberá adoptar una política que exija que los estudiantes con necesidades especiales de atención médica tengan planes de atención médica individuales. Esta política debe prever la autorización de un estudiante para que se autocontrole y se autoadministre la medicación según lo prescrito por el proveedor de atención médica del estudiante, a menos que exista evidencia suficiente de que el autocontrol o la automedicación sin supervisión pondrían en grave peligro la seguridad del estudiante o de otras personas”. SC Code Ann. § 59-63-80(B) .
4. ¿Carolina del Sur permite que los estudiantes lleven suministros para la diabetes, como agujas, insulina y dispositivos de prueba de glucosa en sangre?
Sí. La ley estatal exige que las escuelas permitan a los estudiantes, con permiso por escrito de sus padres o tutores y de un médico, llevar consigo medicamentos en el aula y en cualquier actividad escolar:
“Cada distrito escolar deberá adoptar una política que requiera que los estudiantes con necesidades especiales de atención médica tengan planes de atención médica individuales. […] La política debe incluir, pero no se limita a: […] (2) autorización para que un estudiante posea en su persona y administre medicamentos mientras: (a) esté en el aula y en cualquier área de la escuela o en los terrenos de la escuela; (b) en una actividad patrocinada por la escuela; (c) en tránsito hacia o desde la escuela o actividades patrocinadas por la escuela; o (d) durante actividades antes o después de la escuela en la propiedad operada por la escuela”. SC Code Ann. § 59-63-80(B) .
Sin embargo, solo se mencionan los medicamentos. No está claro si los equipos de control de la glucosa en sangre y los refrigerios están cubiertos por la ley estatal, pero no hay ningún impedimento.
5. ¿Carolina del Sur permite que los estudiantes con diabetes lleven teléfonos celulares o dispositivos inteligentes para fines médicos?
Sí . Carolina del Sur ahora exige que las escuelas adopten una política que prohíba el acceso a teléfonos celulares durante el horario escolar. Sin embargo, la política modelo aprobada incluye una excepción médica.
“Para recibir fondos estatales asignados para la Ayuda Estatal para las Aulas, un distrito escolar deberá implementar una política adoptada por la Junta Estatal de Educación que prohíba el acceso de los estudiantes a dispositivos electrónicos de comunicación personal durante el día escolar. Para los fines de esta disposición, un dispositivo electrónico de comunicación personal se considera un dispositivo no autorizado para el uso en el aula por parte de un estudiante, utilizado para acceder a Internet, wifi o señales de telefonía celular. […] Si el IEP, el Plan Médico o el plan 504 de un estudiante lo requiere explícitamente, se le permitirá al estudiante acceder a su dispositivo electrónico personal para los fines médicos o educativos necesarios descritos y requeridos para la administración del IEP, el Plan Médico o el plan 504”. SC, Política Modelo que Prohíbe el Uso de Dispositivos Electrónicos Personales
Recursos:
Para obtener más información, consulte los siguientes recursos útiles:
- Código de Carolina del Sur, Anotado, Título 40, Capítulo 33, Secciones 40-33-20 a 40-33-42, Ley de Práctica de Enfermería.
- Código Anotado de Carolina del Sur, Título 59, Capítulo 63, Sección 59-63-80, Desarrollo de políticas que rigen los planes de atención médica individuales para estudiantes con necesidades especiales de atención médica; definiciones; declaraciones escritas.
Hay recursos adicionales sobre seguridad en la escuela disponibles en diabetes.org/safeatschool . Para recibir información y orientación sobre un problema de atención de la diabetes en la escuela, comuníquese al 1-800-DIABETES (1-800-342-2383) o AskADA@diabetes.org