Seguro en la escuela

Ohio

Acerca de esta información:
Esta información fue preparada por la División de Defensa Legal de la Asociación Americana de la Diabetes® (ADA), líder nacional en información y defensa de la diabetes. Esta información abarca las normas estatales sobre el cuidado de la diabetes en las escuelas de Ohio y podría no incluir todas las normas relevantes ni detalles importantes. Si bien la ADA se esfuerza por proporcionar información actualizada, las leyes y los recursos pueden cambiar con frecuencia. Esta información no constituye asesoramiento legal y se recomienda buscar asesoramiento legal profesional según sea necesario.

1. ¿Ohio permite que personas que no sean profesionales de la salud administren insulina en la escuela?

Sí. El personal escolar, tanto público como privado, puede recibir capacitación de una enfermera o un profesional de la salud autorizado sobre cómo brindar atención para la diabetes, incluida la administración de insulina.

“(D)(1) […] el departamento de educación adoptará directrices reconocidas a nivel nacional, según lo determine el departamento, para la capacitación del personal escolar en el cuidado de la diabetes en estudiantes. […] (2) Las directrices abordarán todos los siguientes temas: […] (g) Administrar insulina, glucagón u otros medicamentos de acuerdo con la orden médica del estudiante y registrar los resultados de la administración; (h) Comprender la relación entre la dieta recomendada en la orden médica del estudiante y las medidas que se pueden tomar si no se sigue la dieta recomendada.” ORC Sección 3313.7112(D) .

Nota: A partir del 4 de abril de 2017, un enfermero titulado de práctica avanzada o un asistente médico también podrán emitir órdenes médicas y otorgar autorizaciones para el cuidado de la diabetes, además de un médico. Asamblea General de Ohio, 131, Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 216, enero de 2017.

2. ¿Ohio permite que personas que no sean profesionales de la salud administren glucagón en la escuela?

Sí. Como se indicó anteriormente, el personal escolar sin licencia puede ser responsable de administrar insulina, glucagón u otros medicamentos bajo la supervisión de un profesional tratante. ORC, Sección 3313.7112(D).

Además, las escuelas ahora pueden mantener una reserva de glucagón no designado para emergencias.

“La junta de educación de cada ciudad, localidad, pueblo exento o distrito escolar vocacional conjunto puede adquirir glucagón inyectable o de administración nasal para cada escuela operada por el distrito para su uso en las instalaciones escolares en situaciones de emergencia identificadas en la división (D)(5) de esta sección”. ORC Sección 3313.7115

3. ¿Ohio permite a los estudiantes autogestionar la atención de la diabetes en cualquier momento y en cualquier lugar?

Sí. Con la autorización de un profesional de la salud tratante y su tutor, un estudiante con diabetes puede gestionar todos los aspectos de su atención en cualquier momento y lugar. Sin embargo, este privilegio puede ser revocado:

“(H)(1) A solicitud escrita del padre, tutor u otra persona a cargo del cuidado de un estudiante y con la autorización del médico tratante, se permitirá que un estudiante con diabetes se ocupe del cuidado y manejo de su diabetes, de acuerdo con la orden de su médico, durante el horario escolar regular y las actividades escolares, si dicho médico determina que el estudiante es capaz de realizar tareas de cuidado de la diabetes. Se permitirá que el estudiante realice tareas de cuidado de la diabetes en un aula, en cualquier área de la escuela o sus instalaciones, y en cualquier actividad escolar […] (2) Si el estudiante realiza tareas de cuidado de la diabetes o utiliza equipo médico para fines distintos a su propio cuidado, la junta o autoridad rectora podrá revocar su permiso para realizar tareas de cuidado y manejo de la diabetes.” ORC Sección 3313.7112.

4. ¿Ohio permite que los estudiantes lleven suministros para la diabetes, como agujas, insulina y dispositivos para medir la glucosa en sangre, en cualquier momento y lugar?

Sí. Un estudiante puede llevar suministros para la diabetes a cualquier lugar de la escuela en cualquier momento.

Con la autorización de un médico tratante y un tutor, a un estudiante se le puede permitir “poseer en todo momento todos los suministros y equipos necesarios para realizar estas tareas”. ORC Sección 3313.7112 (H).

5. ¿Ohio permite que los estudiantes con diabetes lleven teléfonos celulares o dispositivos inteligentes para fines médicos?

Sí. Ohio exige que las escuelas adopten una política de teléfonos celulares que restrinja su uso durante el horario escolar y reduzca las distracciones. Sin embargo, Ohio exige expresamente que las escuelas permitan el uso de teléfonos celulares a los estudiantes cuyo programa de educación individualizado o plan 504 prohíba su uso para fines de aprendizaje o control de salud.

“Si la junta del distrito lo considera apropiado, o si está incluido en el programa educativo individualizado de un estudiante desarrollado bajo el Capítulo 3323 del Código Revisado o en el plan desarrollado bajo la sección 504 de la "Ley de Rehabilitación de 1973", 29 USC 794, permitir que los estudiantes usen teléfonos celulares u otros dispositivos de comunicación electrónica para el aprendizaje estudiantil o para monitorear o abordar un problema de salud”. HB 250

5. ¿Ohio permite que los estudiantes con diabetes lleven teléfonos celulares o dispositivos inteligentes para fines médicos?

Sí. Ohio exige que las escuelas adopten una política de teléfonos celulares que restrinja su uso durante el horario escolar y reduzca las distracciones. Sin embargo, Ohio exige expresamente que las escuelas permitan el uso de teléfonos celulares a los estudiantes cuyo programa de educación individualizado o plan 504 prohíba su uso para fines de aprendizaje o control de salud.

“Si la junta del distrito lo considera apropiado, o si está incluido en el programa educativo individualizado de un estudiante desarrollado bajo el Capítulo 3323 del Código Revisado o en el plan desarrollado bajo la sección 504 de la "Ley de Rehabilitación de 1973", 29 USC 794, permitir que los estudiantes usen teléfonos celulares u otros dispositivos de comunicación electrónica para el aprendizaje estudiantil o para monitorear o abordar un problema de salud”. HB 250

Si su hijo tiene dificultades para acceder al teléfono celular en la escuela, comuníquese con nosotros al 1-800-DIABETES o envíe un correo electrónico a [email protected] . Puede encontrar recursos adicionales en nuestra página de Seguridad Escolar .