Aproximadamente el 10% de todos los estudiantes en Estados Unidos asisten a escuelas primarias o secundarias privadas. Casi el 75% de estos estudiantes asisten a escuelas privadas religiosas. Algunas personas creen que las escuelas religiosas están exentas de las leyes antidiscriminación y piensan que los padres no pueden hacer nada al respecto. Esto es falso. Las escuelas religiosas deben cumplir con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504) si reciben fondos federales. Como se indica a continuación, también puede haber circunstancias en las que los estudiantes de escuelas religiosas reciban educación especial y servicios relacionados. Incluso si la escuela no está obligada por ley a proporcionar estos servicios, algunos padres han logrado negociar con éxito con las escuelas para atender las necesidades de sus hijos. Continúe leyendo para obtener más información sobre cómo puede asegurarse de que su hijo reciba la atención para la diabetes que necesita para aprovechar al máximo su experiencia.
¿Existen leyes federales que protejan a mi hijo/a, que asiste a una escuela religiosa, contra la discriminación por motivos de discapacidad?
Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Artículo 504)
Si la escuela religiosa de su hijo recibe fondos federales, la Sección 504 protege a su hijo con diabetes de la discriminación por motivos de discapacidad.
Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA)
Si se determina que su hijo necesita educación especial y servicios relacionados según la IDEA y el distrito escolar público lo ubica en una escuela religiosa, se le considera un estudiante ubicado en una escuela pública y tiene derecho a los servicios y protecciones que le otorga la IDEA. Sin embargo, si usted inscribe voluntariamente a su hijo en una escuela religiosa, es posible que reciba o no algún servicio de la IDEA, según las circunstancias. Los estudiantes en escuelas religiosas pueden recibir algunos servicios de educación especial y servicios relacionados si así lo exige la ley estatal. Además, si se designa al estudiante para recibir algunos servicios de educación especial y servicios relacionados según un plan de servicios a través del proceso que la escuela pública llevó a cabo para determinar qué servicios pondrá a disposición de los niños con discapacidades inscritos en escuelas privadas por sus padres, según la IDEA, el estudiante podría recibir algunos servicios. Véase , 34 CFR §§ 300.130 – 300.144.
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)
La ADA es una ley federal que protege a las personas con discapacidades contra la discriminación. Sin embargo, la ADA incluye una exención para las instituciones religiosas, como las escuelas religiosas. Por lo tanto, la ADA no se aplica a las escuelas religiosas ni ofrece protección contra la discriminación a los estudiantes que asisten a ellas.
¿Cuáles son algunas de las fuentes de financiación federal que exigen que las escuelas religiosas cumplan con la Sección 504?
Muchas escuelas religiosas reciben financiación federal, incluyendo un gran porcentaje de escuelas y sistemas escolares católicos. Las posibles fuentes de financiación federal pueden incluir:
- Programas de desayuno y almuerzo gratuitos o a precio reducido
- subvenciones para educación especial
- Financiación para estudiantes en situación de riesgo
- Asistencia tecnológica o subvenciones para programas
- Financiación para libros de texto o material escolar
- Programas de desarrollo profesional para docentes y personal administrativo.
- Programas de vales para elegir escuela
¿Cómo puedo saber si la escuela de mi hijo recibe financiación federal?
Lamentablemente, no existe una respuesta sencilla a esta pregunta. Sin embargo, los siguientes pasos pueden resultar útiles:
- Pregunta : Consulta con el director o la administración de tu escuela, o con la iglesia, sinagoga u otro lugar de culto vinculado a la escuela. Si tu escuela está bajo la supervisión de otra institución (por ejemplo, una diócesis católica local), ponte en contacto con sus oficinas.
- Consulta el manual del centro: busca información sobre programas o servicios especiales.
- Consulta con otros padres o con la asociación de padres y profesores: Otros padres pueden ser una valiosa fuente de información, sobre todo si han negociado con el colegio en nombre de su hijo.
- Búsqueda en Internet (incluido el sitio web de la escuela): Verifique en línea si hay acceso a los registros de la escuela o información sobre sus programas y servicios.
¿Y qué hay de la separación entre la iglesia y el estado?
Las escuelas privadas religiosas pueden recibir fondos federales para programas de almuerzo escolar, asistencia tecnológica, desarrollo y capacitación docente, y otros programas que no tengan un enfoque religioso. Sin embargo, una vez que una escuela decide aceptar fondos federales, está obligada a cumplir con la Sección 504 y no discriminar a los estudiantes con discapacidades. Aceptar fondos federales no cambia el hecho de que las escuelas religiosas aún pueden enseñar a los estudiantes sobre religión, celebrar servicios religiosos y expresar principios religiosos.
¿Existe alguna ley estatal que se aplique a la escuela de mi hijo?
Posiblemente. La mayoría de los estados tienen leyes antidiscriminación similares a la ADA o la Sección 504. También pueden tener leyes estatales, parecidas a la IDEA, que brindan servicios de educación especial a estudiantes en escuelas religiosas privadas. Si bien algunos estados eximen a las instituciones religiosas del cumplimiento de sus leyes de derechos civiles, otros no contemplan tal exención. Estos estados ofrecen cierta protección a los estudiantes con discapacidades contra la discriminación, incluso en escuelas religiosas. Aunque las escuelas religiosas generalmente no estén cubiertas por las leyes estatales, si reciben financiación estatal o local, aún pueden tener obligaciones antidiscriminatorias. Las escuelas religiosas que reciben vales de elección escolar y las escuelas chárter podrían entrar en esta categoría. Consulte las leyes de su estado.
La escuela de mi hijo no está cubierta por la Sección 504, las leyes estatales contra la discriminación ni las leyes estatales de educación especial. ¿Qué puedo hacer para garantizar la seguridad de mi hijo en la escuela, que reciba un trato justo y que no sufra discriminación?
Hay muchas maneras de asegurar que su hijo reciba un trato justo y la atención que necesita, incluso si la Sección 504 o las leyes estatales contra la discriminación o sobre la atención de la diabetes no se aplican. Aquí le presentamos algunas sugerencias:
- Consultar la legislación y las políticas estatales: Algunos estudiantes de escuelas privadas pueden estar protegidos por diversos aspectos de la legislación estatal sobre contratos o la legislación estatal sobre responsabilidad civil extracontractual.
- Compruebe si la escuela de su hijo tiene una política de no discriminación: de ser así, esté preparado para recordarle a la escuela sus obligaciones en virtud de dicha política.
- Apela a los valores éticos de tu escuela: muchas escuelas privadas religiosas promueven sistemas de valores que fomentan la tolerancia, la diversidad de pensamiento, de origen y de experiencias para las personas con discapacidades.
- Informe a la escuela: Es posible que la escuela de su hijo esté reaccionando por miedo o desconocimiento de lo que podría salir mal al brindar atención y adaptaciones. Proporcione a la escuela toda la información, antecedentes y materiales de capacitación que pueda.
- Prepárense para negociar: estén dispuestos a reunirse con la escuela y a ser flexibles. Colaboren con la escuela para elaborar un plan que ayude a mantener a su hijo seguro, sano y plenamente integrado en el entorno escolar.
- Recurrir a una autoridad superior: Si el problema en la escuela de su hijo radica en el director, prepárese para elevar sus inquietudes a un nivel superior. Por ejemplo, puede comunicarse con la junta directiva de la escuela, el pastor, rabino u otra autoridad religiosa, el consejo parroquial o la junta de la sinagoga. Si su escuela pertenece a una denominación religiosa más grande, también puede comunicarse con las autoridades competentes, como la diócesis, la asamblea o el sínodo.
¿Qué otros recursos existen?
Existen diversos recursos que pueden ayudarte a argumentar a favor de un trato justo para tu hijo:
- La Colaboración Interreligiosa para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad (IDAC, por sus siglas en inglés) cuenta con numerosos recursos propios, además de un directorio de organizaciones miembros, entre las que se incluyen organizaciones judías, musulmanas, católicas, protestantes, sij y muchas otras organizaciones religiosas que abogan por el trato justo de las personas con discapacidad.
- El libro "Respondiendo a los estudiantes con necesidades especiales", de la hermana Mary Angela Shaughnessy, SCN, JD, PhD, analiza las dimensiones legales y morales de la aceptación y la integración de estudiantes con discapacidades en las escuelas religiosas.
- Las escuelas de la Diócesis Católica de Arlington, Virginia, utilizan un Plan de Manejo Médico de la Diabetes basado en la guía escolar del Programa Nacional de Educación sobre la Diabetes de la ADA, y constituyen un ejemplo de cómo los grandes sistemas escolares religiosos pueden garantizar que los estudiantes con diabetes estén incluidos y seguros en la escuela.
