Maneras de dar

Donaciones a través de un testamento para asesores

Una herramienta flexible

El legado benéfico es el medio más común elegido para dejar bienes a organizaciones e instituciones benéficas calificadas al final de la vida. Esto se debe a que es ampliamente conocido como un vehículo para la transferencia de propiedad.

Ya sea un simple legado de efectivo o un plan que crea fideicomisos para la gestión del patrimonio familiar y que al mismo tiempo beneficia a un destinatario sin fines de lucro, el testamento es una de las herramientas de planificación de donaciones más flexibles.

Empecemos por lo básico

Un testamento que incluye a uno o más beneficiarios caritativos no se diferencia en lo más mínimo de otros testamentos. Para que sea válido, la información que contiene y el método en el que se ejecuta deben cumplir con las leyes estatales aplicables.

El nombre propio: Las instituciones de beneficencia a veces pueden compartir el mismo nombre o nombres muy similares. Incluso pueden estar ubicadas en la misma ciudad o estado. Por este motivo, al redactar un testamento que deja bienes a una entidad de beneficencia, se debe tener cuidado de identificar completamente al destinatario previsto de los bienes.

En caso de duda, consulte con la(s) organización(es) o institución(es) implicadas y solicite su nombre legal y otros datos de identificación. También puede ser útil incluir la dirección más reciente conocida.

El uso de la propiedad: Al igual que en los legados a particulares, los testadores suelen optar por especificar un uso particular para sus legados. Se puede utilizar lo que se conoce como lenguaje "precatorio" para expresar una preferencia, o se pueden expresar los deseos de tal manera que dejen poco margen para que el receptor determine el uso. La mayoría de los legados benéficos se dejan a la entidad benéfica "para los fines generales de la organización a discreción de su junta directiva". Dado que pueden pasar muchos años antes de que se reciban los fondos y las necesidades de la organización pueden cambiar de muchas maneras, la mayoría de los donantes optan por permitir la máxima flexibilidad para el uso de los fondos legados.

Si un donante desea restringir el uso de un legado, es en el mejor interés de todos los involucrados discutir el uso previsto con representantes autorizados de la institución antes de la ejecución del testamento.

Límites en el tamaño de los legados caritativos: puede haber límites en las cantidades que se pueden dejar a los beneficiarios caritativos en determinadas situaciones.

Un cónyuge y/o hijos pueden tener derecho a porcentajes específicos de un patrimonio que no pueden ser invadidos por disposiciones caritativas. Tales restricciones rara vez imponen barreras en la situación típica, pero se deben examinar las leyes estatales si se contemplan uno o más legados caritativos que suman una parte sustancial de un patrimonio.

Aparte de las consideraciones descritas anteriormente, generalmente no existen límites sobre la cantidad de propiedad que puede dejarse para fines caritativos a través de un testamento.

Elección de la forma del legado

Un legado de beneficencia puede estructurarse de muchas maneras. Una persona puede optar por dejar una cantidad específica de dólares, bienes muebles o inmuebles en particular, un porcentaje del patrimonio, la totalidad o una parte del remanente del patrimonio después de la satisfacción de otros legados o una combinación de las opciones anteriores.

Un legado de monto fijo en dólares: en el caso de un legado menor, normalmente es mejor indicar simplemente un monto específico en dólares. Esto es particularmente útil en el caso de un patrimonio con alta liquidez que se revisará periódicamente.

Si una persona está considerando un legado mayor o si el patrimonio estará compuesto principalmente de activos relativamente ilíquidos, puede ser mejor elegir otro método para satisfacer las intenciones caritativas.

Legado de bienes: un donante puede optar por dejar un inmueble en particular, ya sea una casa, una granja o una propiedad de alquiler, a un beneficiario caritativo. Puede dejarlo en herencia o puede otorgarse en usufructo vitalicio a un cónyuge supérstite u otro pariente o amigo.

Se debe tener mucho cuidado al describir adecuadamente la propiedad que se pretende heredar y el interés que se le otorgará si no es la totalidad de la propiedad. En el caso de bienes personales tangibles, como joyas, automóviles y otros activos, se deben considerar cuidadosamente todos los aspectos antes de hacer que dichos activos sean objeto de una disposición caritativa. Tales donaciones pueden crear disputas y fricciones innecesarias entre herederos caritativos y no caritativos.

Un legado específico de bienes personales intangibles, como acciones y bonos, puede no ser la mejor opción. Es posible que su valor haya aumentado o disminuido hasta el punto en que ya no represente la intención del testador.

En el caso de cualquier donación de propiedad, se debe incluir un lenguaje que exprese los deseos del testador si la propiedad ha sido enajenada antes de la muerte.

Legado del residuo: Quizás el método más común de dejar legados caritativos es a través de cláusulas residuales.

Después de prever lo necesario para sus familiares y amigos, muchos testadores especificarán que todo o parte del remanente de su herencia se distribuya entre una o más organizaciones o instituciones de beneficencia. Como resultado, se atiende primero a los seres queridos y luego se cumplen los deseos caritativos, si así lo desea el testador.

Muchas personas optan por dejar un porcentaje fijo del remanente de su patrimonio para usos caritativos específicos. Este enfoque ofrece un mecanismo de corrección en caso de que el valor del patrimonio aumente o disminuya inesperadamente.

Algunos pueden optar por legar un porcentaje de sus patrimonios de acuerdo con los principios de sus creencias religiosas.

Consideraciones fiscales

Existe una deducción ilimitada del impuesto federal sobre el patrimonio por donaciones caritativas. Consulte la sección 2055(a) del Código de Rentas Internas. Consulte las leyes estatales aplicables para conocer las restricciones que pueden aplicarse.

La deducción marital: Algunas personas casadas utilizan fideicomisos en sus testamentos para aprovechar al máximo la deducción marital ilimitada. En el caso de un derecho vitalicio dejado a un cónyuge seguido de una disposición caritativa de la propiedad, una combinación de la deducción caritativa y la deducción marital eliminará efectivamente todos los impuestos a nivel federal. Consulte las secciones 2523(a) y 2056(a) del IRC.

Impuestos sobre donaciones y sucesiones: La Ley de Reducción de Impuestos y Empleos de 2017 continuó la tendencia hacia la reducción del impacto de los impuestos federales sobre donaciones y sucesiones en la planificación patrimonial personal. A partir del 1 de enero de 2018, la Ley duplicó el monto de exención de impuestos sobre donaciones y sucesiones planificado de $5,6 millones a $11,18 millones para individuos y $22,36 millones para parejas casadas. Estos montos seguirán indexándose por inflación en los próximos años. La tasa impositiva máxima sigue siendo del 40 % para los impuestos sobre donaciones y sucesiones que superen el monto de exención.

El impuesto federal sobre donaciones se unificó con el impuesto a las sucesiones mediante una ley promulgada en 2011. La cantidad máxima que se puede dar a destinatarios no caritativos durante la vida se aumentó en 2011 de $1 millón según la ley anterior a la misma cantidad exenta del impuesto a las sucesiones (véase más arriba). La exención del impuesto a las donaciones y a las sucesiones también es transferible entre cónyuges, lo que significa que un cónyuge sobreviviente puede optar por utilizar cualquier parte de la exención del impuesto a las donaciones y a las sucesiones que no haya utilizado el cónyuge fallecido.

Impuesto sobre transferencias generacionales (GST): esta área de la ley es bastante complicada; sin embargo, las donaciones caritativas pueden minimizar la cantidad de impuestos sobre transferencias adeudados por algunos patrimonios. Es una consideración que se debe explorar si el apoyo a las generaciones futuras es uno de los objetivos de la persona y si el patrimonio se vería afectado de otra manera por el impuesto sobre transferencias generacionales. Según los términos de la legislación fiscal federal en 2017, la cantidad exenta del impuesto GST también se incrementó a $11,18 millones por persona (indexada por inflación).

Para obtener detalles sobre el impuesto GST, consulte las secciones 2601 a 2663 del Código y las reglamentaciones correspondientes, y verifique los últimos cambios en la ley que rige esta disposición.

Otras oportunidades

El testamento es el método más utilizado para hacer donaciones caritativas en caso de muerte. Sin embargo, existen otras oportunidades que pueden utilizarse en combinación con un testamento o como vehículos independientes. Por ejemplo, un fideicomiso de renta vitalicia o un fideicomiso de unidad de remanente caritativo permite que una persona reciba ingresos cada año de por vida mientras hace una donación caritativa sustancial en caso de muerte. Si se desea, el fideicomiso puede crearse en un testamento para que entre en vigencia al momento de la muerte de la persona. En ese caso, los ingresos se distribuirían a un sobreviviente según lo especificado en el acuerdo de fideicomiso.

Las deducciones de impuestos sobre la renta o el patrimonio por donaciones caritativas (dependiendo de si el fideicomiso es inter vivos o testamentario) se toman en el año en que se establece el fideicomiso.

También pueden existir otros planes de renta vitalicia que incluyan renta fija o variable. En resumen, prácticamente cualquier método de donación que pueda utilizarse durante la vida también puede incluirse en un testamento, lo que aumenta su atractivo para las personas con inclinaciones caritativas.

Últimos acontecimientos: El código tributario cambia con frecuencia. Siempre consulte los últimos acontecimientos antes de finalizar los planes patrimoniales. El IRS publica información útil sobre planificación tributaria y actualizaciones en www.irs.gov.