Maneras de dar

Fideicomisos de liderazgo caritativo para asesores

Los fideicomisos de renta caritativa (CLT, por sus siglas en inglés) están diseñados para proporcionar pagos de ingresos a al menos una organización caritativa calificada durante un período medido por un período fijo de años, las vidas de una o más personas o una combinación de ambos; después de lo cual, los activos del fideicomiso se pagan al otorgante o a uno o más beneficiarios no caritativos nombrados en el instrumento del fideicomiso. También conocido como "fideicomiso de renta caritativa", el término "fideicomiso de renta caritativa" se utiliza más comúnmente porque el pago del interés de la renta a la organización caritativa precede o precede al pago del interés restante.

Históricamente, el fideicomiso caritativo principal se ha utilizado no solo para hacer donaciones caritativas muy sustanciales, sino también para transferir riqueza parcial o totalmente libre de impuestos sobre sucesiones y donaciones a miembros de la familia.

El fideicomiso principal también puede ser útil cuando una persona desea hacer una donación caritativa a lo largo de varios años, pero luego quisiera que le devuelvan los activos del fideicomiso.

Por lo tanto, para las personas interesadas en la planificación de la jubilación y la planificación patrimonial, el fideicomiso principal puede ser una herramienta poderosa. Esta sección ofrece al planificador una descripción general de las consideraciones fiscales y financieras que intervienen en el diseño de un fideicomiso principal.

Para ayudar a los planificadores, el Servicio de Impuestos Internos ha publicado formularios de muestra para la redacción de fideicomisos de beneficencia testamentarios e inter vivos. Consulte los Procedimientos Rev. 2007-45 y 2007-46.

Normas básicas del derecho tributario

Pago: Para que el interés caritativo en un fideicomiso principal califique para deducciones por impuestos a la renta, donaciones o sucesiones, el pago debe tomar la forma de un “interés de anualidad garantizada” o un “interés de fideicomiso unitario”. Consulte la sección 170(f)(2)(B) del IRC.

Un interés de anualidad garantizada es básicamente el derecho a recibir un pago fijo en dólares al menos una vez al año (por ejemplo, $50,000 al año, independientemente del ingreso del fideicomiso). Un interés de fideicomiso unitario es el derecho a recibir cada año un porcentaje fijo del valor determinado anualmente de los activos del fideicomiso (por ejemplo, el 5% del valor determinado de los activos del fideicomiso).

Las normas no permiten un fideicomiso de unidad principal de “ingreso neto”, es decir, un fideicomiso de unidad principal que pague el menor de los dos montos: el ingreso neto del año o el porcentaje de fideicomiso especificado. En cambio, se permite una variación de este tipo con un fideicomiso de unidad de remanente caritativo. Sin embargo, a diferencia de los fideicomisos de remanente caritativo, los fideicomisos de unidad principal no están sujetos a tasas de pago mínimas o máximas ni a un límite de tiempo de 20 años si son por un período de años en lugar de por la vida de una o más personas.

Situación fiscal del fideicomiso: Los ingresos no distribuidos a una organización benéfica, pero acumulados por un fideicomiso principal, se gravan al fideicomiso a las tasas normales de fideicomiso, excepto en el caso de un fideicomiso principal con otorgante, como se analiza a continuación. (Los fideicomisos principales se pueden dividir en dos categorías: fideicomisos con otorgante y fideicomisos sin otorgante). En otras palabras, el fideicomiso principal no está exento del impuesto a las ganancias federales. Paga impuestos sobre sus ganancias de capital no distribuidas, así como sobre sus ingresos ordinarios no distribuidos.

Fideicomisos sin otorgante principal: un fideicomiso sin otorgante principal se considera, a los efectos del impuesto a las ganancias federales, como un contribuyente independiente, como se explicó en el párrafo anterior. Una persona que establece un fideicomiso sin otorgante principal no se considera propietaria de los activos o ingresos del fideicomiso. Por lo tanto, los ingresos distribuidos por el fideicomiso a una organización benéfica se transfieren efectivamente de la persona a la organización benéfica (una entidad exenta de impuestos, que no paga impuestos sobre los ingresos que recibe).

Según la sección 170(f)(2)(B) del Código de Rentas Internas, una persona no recibe ninguna deducción por donación de impuestos federales a las ganancias por la donación de un interés de “ingreso” en un fideicomiso principal de beneficencia a menos que se lo considere propietario del interés según las reglas del fideicomiso de otorgante. En el caso de un fideicomiso sin otorgante, el donante no se considera el propietario del interés de “ingreso” de beneficencia y, por lo tanto, no tiene derecho a una deducción por donación de impuestos a las ganancias con respecto al interés de beneficencia.

Fideicomisos con el donante a la cabeza: es posible crear un fideicomiso con el donante a la cabeza, por ejemplo, si el donante conserva un derecho de reversión en el fideicomiso. En este caso, las consecuencias fiscales para el donante son básicamente las opuestas a las que se derivan de la creación de un fideicomiso con el donante a la cabeza.

El donante recibe una deducción inicial del impuesto a la renta federal por el valor actual inicial de los pagos que el fideicomiso realizará a la organización benéfica. El cálculo de este valor actual se analiza a continuación.

El donante, no el fideicomiso, declara y paga impuestos sobre todos los ingresos del fideicomiso, incluso los ingresos distribuidos a organizaciones benéficas, sin que exista una deducción anual compensatoria por estos ingresos. Cabe señalar que si el fideicomisario posee voluntariamente solo bonos exentos de impuestos, no habrá ingresos imponibles que el donante deba declarar con respecto al fideicomiso.

Efecto de las tasas de impuesto sobre la renta marginales más altas en los fideicomisos liderados por otorgantes y no otorgantes: las tasas de impuesto sobre la renta marginales más altas tienden a hacer que el fideicomiso liderado por no otorgantes sea más atractivo porque, como el donante transfiere ingresos a la organización benéfica con dicho fideicomiso, le cuesta menos al donante después de impuestos hacerlo.

En el caso de un fideicomiso liderado por el otorgante, históricamente las tasas marginales de impuestos a la renta más altas han aumentado los beneficios impositivos de la deducción por donación de impuestos a la renta del donante. Pero, al menos en la medida en que un fideicomiso liderado por el otorgante tenga ingresos ordinarios (ingresos que el donante debe incluir en su declaración de impuestos a la renta), las tasas marginales de impuestos a la renta más altas tienden a restarle atractivo al fideicomiso liderado por el otorgante.

Lo “mejor de ambos mundos”, en lo que respecta al fideicomiso liderado por el otorgante, es que el donante cree el fideicomiso en un año en el que enfrenta una alta tasa impositiva marginal (contra la cual el donante puede hacer un buen uso de su deducción de impuestos a la renta por caridad) y que el donante caiga en un tramo impositivo relativamente bajo para los años posteriores cuando se debe informar cualquier ingreso del fideicomiso.

Determinación del valor actual del pago caritativo

El valor actual inicial del pago a una organización benéfica de un fideicomiso principal es el monto de la donación del donante a la organización benéfica para fines de impuestos a la renta, donaciones y sucesiones.

AFMR: Este valor actual se determina utilizando las tablas del IRS basadas en la tasa federal intermedia ajustada aplicable (AFMR) vigente para el mes en que se crea el fideicomiso o, a elección del donante, para cualquiera de los dos meses anteriores. Consulte la sección 7520(a) del IRC.

Efecto del AFMR sobre los pagos de anualidades y fideicomisos unitarios: debido a que el valor actual de cualquier anualidad fija varía inversamente con la tasa de interés utilizada para determinar el valor actual (la tasa de interés en el caso de un fideicomiso principal es el AFMR), cuanto menor sea el AFMR, mayor será el valor actual del pago de un fideicomiso de anualidad principal caritativo y viceversa.

Por lo tanto, en un clima de bajas tasas de interés, el fideicomiso de renta vitalicia con fines benéficos gana en atractivo. El fideicomiso de renta fija con fines benéficos también tiende a ganar en atractivo en un clima de bajas tasas de interés, pero sólo levemente porque el valor actual de un pago de tipo fideicomiso de renta fija es básicamente independiente de cualquier tasa de descuento asumida.

Ejemplo: Supongamos que un donante establece un fideicomiso de anualidad de beneficencia de $500,000 que pagará el 6% o $30,000 por año a una organización de beneficencia durante 20 años. El valor actual del pago de la anualidad es igual a $463,000, suponiendo una AFMR del 2.6%. Si se supone que la AFMR es del 4%, el valor actual del pago de la anualidad es aproximadamente $407,000.

Cabe señalar que si el fideicomiso principal en cuestión es un fideicomiso principal del otorgante, el donante puede reclamar el valor actual de $463,000 o $407,000 como una contribución caritativa para fines del impuesto a las ganancias federales, sujeto a las limitaciones porcentuales sobre la deducción caritativa del impuesto a las ganancias. Sin embargo, el donante estará sujeto al impuesto a las ganancias sobre el monto de los pagos a la caridad a medida que los reciba, a menos que estén exentos de impuestos o se paguen con capital.

La misma cantidad también califica para la deducción caritativa del impuesto sobre donaciones federal.

Consideraciones sobre impuestos sobre sucesiones y donaciones

Una mirada más de cerca a la deducción por donaciones caritativas del impuesto federal sobre donaciones. La donación a una organización benéfica de un “interés de renta vitalicia garantizada” o un “interés de fideicomiso unitario” en un fideicomiso principal califica para la deducción por donaciones caritativas del impuesto sobre donaciones.

Para poner en perspectiva la deducción por donaciones a entidades benéficas del impuesto sobre donaciones, considere un fideicomiso de renta vitalicia financiado con $500,000 que pagará $25,000 al año a entidades benéficas durante 20 años. La deducción por donaciones a entidades benéficas del impuesto sobre donaciones para un fideicomiso de este tipo es de aproximadamente $386,000, suponiendo una AFMR del 2.6%.

Si el fideicomiso principal proporciona un interés remanente irrevocablemente adquirido a la hija del donante, al crear el fideicomiso se considera que el donante le hace una donación equivalente a $114,000: $500,000 menos $386,000.

Esta donación no califica en ningún grado para la exclusión de donaciones anuales ($15,000 a partir de 2018) según la sección 2503(b) del IRC, porque la donación es de interés futuro. Sin embargo, se puede evitar el impuesto federal sobre donaciones sobre la donación en la medida en que el donante tenga algún monto restante de exención de impuestos sobre donaciones.

Cuando los activos del fideicomiso se aprecian: para llevar este ejemplo un paso más allá, supongamos que durante el transcurso del plazo del fideicomiso de 20 años, el valor de los activos del fideicomiso aumenta de $500,000 a $750,000 debido a la apreciación del capital, la reinversión de los ingresos después de impuestos o ambos.

Los 250.000 dólares de aumento del valor de los activos del fideicomiso pasan a la hija del donante sin estar sujeta a impuestos federales sobre donaciones o sucesiones. De esta manera, el fideicomiso principal ha servido para lograr una “congelación del patrimonio”.

La hija del donante se quedará con la “base” del fideicomiso en los activos que reciba del mismo. Si la base es relativamente baja, la hija se enfrentará a una ganancia de capital considerable si vende los activos. Sin embargo, para poner esta ganancia de capital en perspectiva, se debe comparar la tasa impositiva sobre las ganancias de capital que probablemente pague la hija con la tasa impositiva sobre las sucesiones que se hubiera aplicado a la apreciación si no se hubiera creado el fideicomiso principal. Las tasas impositivas sobre las ganancias de capital federales más favorables son una fracción de las tasas impositivas sobre las sucesiones más altas, lo que aumenta el atractivo del fideicomiso principal como herramienta de planificación en determinadas circunstancias.

Exenciones ampliadas del impuesto sobre donaciones

La legislación fiscal promulgada en 2011 estableció el monto de exención del impuesto a las donaciones en vida en 5 millones de dólares por persona, indexado a la inflación a partir de 2012. En 2017, el Congreso actuó para duplicar este monto.

El fideicomiso caritativo principal puede ser una excelente manera de realizar donaciones caritativas y, al mismo tiempo, maximizar el beneficio de las exenciones vitalicias actualmente disponibles.

Por ejemplo, suponiendo una tasa de interés anual fija (AFMR) del 2,6 %, un fideicomiso de anualidad de beneficencia financiado con 20 millones de dólares que realiza donaciones benéficas fijas del 5,1 % anual durante 10 años da como resultado una deducción de impuestos por donaciones benéficas de 8,9 millones de dólares, lo que deja una donación imponible de 11,1 millones de dólares. Si el donante tiene disponible la exención total de 11,18 millones de dólares, servirá para proteger completamente ese monto de la donación del impuesto sobre donaciones, mientras que habrá realizado donaciones benéficas por un total de más de 10 millones de dólares, al tiempo que transfiere efectivamente 20 millones de dólares o cualquier otra cantidad que permanezca en el fideicomiso en 10 años. Este plan casi duplica el monto de una exención de impuestos sobre donaciones de 11,18 millones de dólares al tiempo que realiza una donación benéfica muy sustancial. Una pareja podría transferir hasta 40 millones de dólares libres de impuestos utilizando los supuestos de este ejemplo.

El fideicomiso no reversionable dirigido por el otorgante

A raíz de la legislación fiscal anterior, muchos planificadores creían que la única forma admisible de crear un fideicomiso dirigido por el otorgante era que los activos del fideicomiso revirtieran al donante al final del plazo del fideicomiso. Un fideicomiso de este tipo puede ser coherente con los objetivos del donante, pero no sirve para transmitir la riqueza a los hijos u otros miembros de la familia.

Sin embargo, el IRS ha dictaminado en forma privada que es posible establecer un fideicomiso calificado no reversionario encabezado por un otorgante: un fideicomiso que proporciona al donante una deducción de impuestos a las ganancias por caridad y sirve para transferir riqueza a los miembros de la familia con costos reducidos de impuestos a las donaciones y sucesiones.

En una de estas resoluciones, un fideicomiso de unidad de beneficencia se convirtió en un fideicomiso otorgante mediante la retención por parte del donante del derecho a readquirir la propiedad del fideicomiso mediante la sustitución de otra propiedad de valor equivalente. Véase la resolución por carta 9224029. En una resolución posterior, alguien distinto del donante que no era una "parte adversa" con respecto al donante tenía ese poder (de nuevo, el fideicomiso era un fideicomiso de unidad de beneficencia). Véase la resolución por carta 9247024.

En ambas resoluciones, el IRS adoptó la posición de que (1) nada en el acuerdo de fideicomiso haría que los activos del fideicomiso se incluyeran en el patrimonio bruto del donante para fines del impuesto federal al patrimonio si el donante fallecía durante el plazo del fideicomiso y (2) el interés caritativo en el fideicomiso calificaba para la deducción caritativa del impuesto federal a las donaciones.

La primera sentencia es difícil de entender porque si el donante ejerciera su poder para intercambiar bienes con el fideicomiso principal, el donante y el fiduciario violarían la prohibición de transacciones en beneficio propio. La segunda sentencia tiene más sentido porque un intercambio de ese tipo, si se produce entre el fideicomiso y una parte que no es una “persona inhabilitada” con respecto al fideicomiso, no sería una transacción en beneficio propio.

Otra sentencia interesante es la Sentencia Carta 1999-22007.

Consideraciones y preguntas diversas sobre planificación

Consideraciones impositivas sobre transferencias que saltan una generación (GST): si un fideicomiso principal, al momento de su terminación, distribuye sus activos a una o más “personas que saltan”, la distribución se considera una terminación gravable para fines impositivos del GST federal (y posiblemente estatal). La tasa impositiva federal del GST aplicable al monto distribuido depende de si el fideicomiso es un fideicomiso de anualidad principal o un fideicomiso unitario principal.

Si se trata de un fideicomiso unitario principal, la tasa de impuesto GST (según la legislación actual) es básicamente igual a:

TR (1 - E/[VMT - CD])

“FMV” es el valor de los activos transferidos al fideicomiso, determinado a partir de la fecha de transferencia. “CD” es la deducción por donaciones o impuestos a las sucesiones permitida con respecto al fideicomiso. “E” es el monto de la exención de impuestos GST del donante asignada al fideicomiso. “TR” es la tasa de impuesto a las sucesiones federal más alta vigente.

En el caso de un fideicomiso de anualidad principal, la tasa impositiva del GST (según la ley actual) es igual a:

TR (1 - [(E x F)/fmv])

“E” es el monto de la exención de impuestos GST asignada al fideicomiso. “F” es el factor de interés compuesto correspondiente a la duración del fideicomiso y la tasa de descuento del IRS aplicable al fideicomiso en el momento en que se crea el fideicomiso. La cantidad “FMV” es el valor justo de mercado de los activos que pasan del fideicomiso en el momento de su terminación. Una posible desventaja de un fideicomiso de anualidad principal desde el punto de vista de la planificación es que debido a que “FMV” no se conoce hasta que el fideicomiso termina, no hay forma de saber la tasa de impuestos GST aplicable al fideicomiso hasta que este termine.

“Recuperación” de la deducción por caridad del impuesto a la renta federal: La deducción por caridad del impuesto a la renta permitida con respecto a un fideicomiso encabezado por el otorgante se “recupera” en parte si el donante muere durante el plazo del fideicomiso. El monto recuperado (es decir, el monto que debe declararse como ingreso en la declaración final del impuesto a la renta del donante) es igual a la deducción por caridad permitida menos el valor descontado de los pagos realizados por el fideicomiso a la caridad antes de la muerte del donante. Consulte la sección 1.170A-6(c)(4) del Reglamento del Tesoro.

Orden de pago: Los abogados que redactan contratos de fideicomisos principales suelen establecer que el pago del fideicomiso consistirá, en primer lugar, en ingresos ordinarios, en segundo lugar en ganancias de capital, en un tercio en ingresos libres de impuestos y, en un cuarto lugar, en el corpus. El objetivo de este tipo de disposición es “eliminar” del fideicomiso la mayor cantidad posible de ingresos sujetos a impuestos.

Sin embargo, el IRS hace caso omiso de dichas disposiciones ordenantes y adopta la postura de que el pago consiste en una cantidad proporcional de cada categoría de ingresos que componen el ingreso neto distribuible del fideicomiso.

Ingresos comerciales no relacionados: una de las limitaciones significativas de un fideicomiso de beneficencia es que el fideicomiso (es decir, un fideicomiso de beneficencia sin otorgante) no puede deducir del impuesto a la renta los ingresos comerciales no relacionados (UBI) que distribuya a beneficencia. Consulte la sección 681 del IRC.

Este problema puede surgir, por ejemplo, si un fideicomiso principal se financia con un estacionamiento, cuyo ingreso es el ingreso básico universal (UBI).

Conmutación del pago: A veces, una persona que crea un fideicomiso principal desea poder “pagar” el interés caritativo “anticipadamente” haciendo que el fideicomiso distribuya al destinatario caritativo en una suma global un monto igual al valor actual del interés caritativo durante el saldo del plazo del fideicomiso.

Sin embargo, el IRS adopta la posición de que tal conmutación del interés caritativo no puede llevarse a cabo y que una disposición de conmutación no puede incluirse en un acuerdo de fideicomiso principal, a menos que el pago conmutado sea igual al monto total restante por pagar a la caridad, sin descontar el valor temporal.

Fideicomisos principales de por vida: A partir de enero de 2001, los requisitos del IRS establecen que para que un fideicomiso principal se establezca para durar toda la vida de una persona, esta debe ser el donante del fideicomiso, el cónyuge del donante, un antepasado lineal de todos los beneficiarios restantes del fideicomiso o el cónyuge de un antepasado lineal de todos los beneficiarios restantes del fideicomiso.

La descripción que se hace aquí de las consideraciones fiscales y financieras inherentes al diseño de un fideicomiso de donación tiene como objetivo servir de punto de partida para identificar algunas de las cuestiones que un planificador profesional puede querer explorar al asesorar a un cliente sobre los posibles beneficios y riesgos de crear un fideicomiso de donación. Los donantes y sus asesores siempre deben consultar las últimas leyes y reglamentaciones antes de completar un fideicomiso de donación o una donación caritativa similar.