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Derechos de los trabajadores con diabetes durante la pandemia del coronavirus

Preguntas frecuentes (FAQ)

La respuesta a esta pregunta depende de muchos factores, tanto relacionados con su salud como con su trabajo en particular. En resumen, la Asociación Estadounidense de Diabetes recomienda que consulte con su médico tratante para tomar una decisión individualizada.

Los primeros estudios están encontrando conexiones entre los resultados de COVID-19 y el manejo de la glucosa, el IMC, otras afecciones y la edad del paciente. Consulte con su médico sobre su afección para comprender mejor su riesgo. Si su proveedor de atención médica tiene preguntas sobre COVID-19 y diabetes, puede revisar nuestros recursos sobre COVID-19 para profesionales .

La naturaleza de su trabajo y su capacidad para reducir el riesgo mediante medidas como usar EPP, trabajar detrás de una pantalla de plexiglás, trabajar al aire libre o lejos de otras personas son factores que influyen en su riesgo de exposición.

  1. Como persona con diabetes, usted tiene derecho a la protección de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Esa ley federal exige que los empleadores cubiertos proporcionen a los empleados con discapacidades, como la diabetes, adaptaciones razonables para que puedan realizar sus funciones laborales.
  2. Además, los empleados que hayan trabajado más de 1.250 horas en 12 meses para empresas con más de 50 empleados tienen derecho a la protección de la Ley de Licencia Médica Familiar (FMLA, por sus siglas en inglés). Esta ley otorga 12 semanas de licencia a los empleados que tengan, o tengan un familiar con, una condición de salud grave.
  3. La Ley de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero, que incluye la Ley de Expansión de la Licencia Médica Familiar de Emergencia (EFMLEA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Licencia por Enfermedad Remunerada de Emergencia (EPSLA, por sus siglas en inglés), brindaba licencia remunerada, pero venció el 31 de diciembre de 2020. Es posible que en el futuro se aprueben nuevas leyes para extender las protecciones de la licencia remunerada.

Una adaptación razonable es cualquier cambio en el proceso de solicitud o contratación, en el trabajo, en la forma de realizar el trabajo o en el entorno laboral que permita que una persona con una discapacidad que esté calificada para el trabajo desempeñe las funciones esenciales de ese trabajo o disfrute de igualdad de oportunidades de empleo. Las adaptaciones razonables, como su nombre lo indica, deben ser razonables. Esto significa que no pueden representar una carga excesiva para su empleador.

Para obtener más información sobre adaptaciones razonables, consulte la hoja informativa de la Asociación Estadounidense de Diabetes .

Variarán según las funciones laborales de cada persona. Las adaptaciones más comunes que solicitan las personas con diabetes son:

  • Teletrabajo
  • Reasignación temporal de ciertas funciones laborales para permitir el distanciamiento físico
  • Reasignación temporal a otro puesto que se encuentre vacante
  • Dejar
  • Provisión de estacionamiento para que el empleado pueda evitar el transporte público.
  • Permiso para utilizar equipos de protección personal como guantes/máscaras.

Ejemplo: Si su solicitud de usar una mascarilla es una adaptación razonable puede depender de varios factores. Algunos de esos factores podrían incluir: si usted proporciona su propia mascarilla o solicita que el empleador le proporcione una; cuál es su condición particular y los riesgos asociados; si sus funciones laborales plantean riesgos adicionales (por ejemplo, trabajadores de la salud); y más.

La licencia puede considerarse una adaptación razonable según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Especificar una fecha de finalización (o una fecha de finalización prevista) y brindar apoyo en forma de carta de su proveedor de atención médica tratante puede ayudar a su empleador a comprender su necesidad de licencia.

Sí. No existe ningún “límite” en cuanto a la cantidad de adaptaciones que una persona puede solicitar.

Verifique si su empresa tiene una política, a veces en el manual del empleado, que le indique cómo realizar una solicitud. Si su empresa tiene un departamento de recursos humanos, puede realizar su solicitud a una persona de recursos humanos; de lo contrario, puede realizar una solicitud directamente a su supervisor. Es mejor proporcionar la mayor cantidad de información posible al empleador por adelantado, explicando qué adaptación está solicitando y por qué la necesita. Si bien no está obligado a proporcionar información de respaldo por adelantado, hacerlo ayudará a su empleador a comprender sus necesidades y puede acelerar el proceso. Puede compartir los recursos de la Asociación Estadounidense de Diabetes con su empleador para ayudar a explicar cómo afecta el COVID-19 a las personas con diabetes, disponibles aquí .

No. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades solo otorga el derecho a adaptaciones razonables para la persona con discapacidad; no otorga el derecho a adaptaciones razonables para las personas que están asociadas con personas con discapacidad. Sin embargo, puede solicitar una licencia bajo la FMLA para cuidar a su ser querido, si reúne los requisitos.

En primer lugar, es posible que desee continuar la conversación con su empleador para comprender por qué se rechazó su solicitud. La ley exige que los empleadores participen en un proceso interactivo con los empleados para determinar si se pueden realizar adaptaciones razonables, por lo que debe hablar con su empleador para comprender si existen otras opciones.

Si no proporcionó una carta de su médico o materiales informativos para respaldar su solicitud y explicar sus derechos legales, puede repetir su solicitud con estos documentos adicionales.

Si cree que le han negado una adaptación que, de hecho, era razonable, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo .

Sí. Un empleador puede solicitar documentación razonable cuando no se conoce o no es evidente la existencia de una discapacidad o la necesidad de una adaptación razonable. Sin embargo, un empleador solo puede solicitar la documentación necesaria para demostrar que el empleado tiene diabetes y para explicar por qué se necesita una adaptación. Además, si ha estado enfermo y su empleador tiene motivos razonables para creer que es posible que no pueda realizar su trabajo o que pueda representar una amenaza directa para sí mismo o para los demás, el empleador puede solicitar información médica para evaluar su capacidad actual para realizar su trabajo y hacerlo de manera segura.

Algunos proveedores de atención médica están extremadamente ocupados, especialmente en estos momentos. La Asociación Estadounidense de Diabetes tiene un modelo de carta para el médico que su proveedor puede usar para reducir el tiempo que le toma escribir una carta que respalde su solicitud. También contiene información para su médico que debería ayudarlo a comprender la necesidad de la carta y la gravedad de la COVID-19. Comparta esta carta con él.

Si aún se niegan, pregúnteles por qué. Algunos pacientes tienen un riesgo mayor que otros, y su proveedor de atención médica puede pensar que usted tiene un riesgo relativamente bajo de enfermarse gravemente, por lo que una solicitud de licencia puede no estar clínicamente indicada, pero una solicitud de otras adaptaciones sí lo estaría.

Si su proveedor hace una declaración general de que la diabetes no es una razón suficiente para tomar una licencia, sin tener en cuenta su condición individual y los riesgos laborales, anímelo a revisar los materiales de la Asociación Estadounidense de Diabetes para profesionales, que ayudarán a explicar los graves resultados que los pacientes con diabetes y COVID-19 están viendo en muchos casos.

La EEOC indica que la documentación de respaldo puede provenir de su “médico tratante (u otro profesional de la salud)”, pero que este debe tener la experiencia necesaria para dar una opinión sobre su condición médica y las limitaciones que impone. Es probable que un enfermero o un educador certificado en diabetes cumpla con este requisito, siempre que estén familiarizados con su condición y tratamiento.

Esta ley fue aprobada por el Congreso y firmada por el presidente el 18 de marzo de 2020. La ley amplió temporalmente la FMLA (con la Ley de Expansión de la Licencia Médica Familiar de Emergencia) y proporcionó temporalmente beneficios adicionales de licencia paga a corto plazo a ciertos empleados (con la Ley de Licencia por Enfermedad Pagada de Emergencia). Ambas leyes proporcionaron beneficios de licencia paga, pero solo relacionados con COVID-19. La ley entró en vigencia el 2 de abril de 2020, pero expiró el 31 de diciembre de 2020.

Nota : Un empleador puede excluir a cualquier empleado que trabaje para un proveedor de atención médica o personal de respuesta a emergencias de las protecciones bajo las secciones de la ley sobre Expansión de la FMLA y Licencia por Enfermedad Pagada.

Gracias por su servicio. Usted está protegido por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y tiene derecho a adaptaciones razonables. La cuestión de si una adaptación solicitada es razonable se juzgará en función de la pandemia y de las exigencias que esta le imponga a su empleador en particular. Por ejemplo, en algunos hospitales podría ser una adaptación razonable que una enfermera con diabetes no atienda a pacientes con COVID, y en otros hospitales o en otros momentos, podría no serlo. En cualquier caso, su empleador debe participar en el proceso interactivo con usted para determinar si se puede realizar alguna adaptación razonable.

31 de diciembre de 2020.

Un empleado con diabetes puede tomarse una licencia para evitar contraer el coronavirus en virtud de la nueva Ley de Licencia por Enfermedad Remunerada de Emergencia (EPSLA, por sus siglas en inglés) si el empleado trabaja para un empleador cubierto y es elegible. Una forma en la que un empleado puede ser elegible en virtud de la EPSLA es si el empleado no puede teletrabajar y está sujeto a una orden de cuarentena local, estatal o federal. Se incluyen en esto los empleados que forman parte de una categoría de ciudadanos (por ejemplo, con ciertas afecciones médicas) a quienes una autoridad gubernamental les ha recomendado que se queden en casa, se aíslen o se pongan en cuarentena. En este momento, los CDC han recomendado que las personas con diabetes se queden en casa, por lo que los empleados con diabetes (o aquellos que cuidan a alguien con diabetes) serían elegibles para dos semanas de licencia por enfermedad remunerada en virtud de la Ley de Licencia por Enfermedad Remunerada de Emergencia por estos motivos. Además, los empleados también pueden tomarse una licencia en virtud de la EPSLA si su médico les ha recomendado que se pongan en cuarentena por considerar que el empleado es particularmente vulnerable al COVID-19.

Es ilegal que un empleador despida a un empleado debido a una solicitud de licencia FMLA y según la nueva ley Families First. Si solicita una licencia como adaptación según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, el empleador debe determinar si la licencia es una adaptación razonable. Si no lo es, debe determinar si hay otras adaptaciones que pueda ofrecer que serían efectivas.